Envejecimiento, dependencia e incapacitación centran una nueva sesión formativa de la Fundación Hestia

La Fundación Hestia abordó el pasado 9 de mayo en una de sus sesiones formativas la «Protección y tutela de adultos». La psicóloga Ainna Massuet fue la encargada de esta sesión que comenzó destacando los aspectos psicológicos y sociales que, aparte de los biológicos, conlleva el envejecimiento para comprender, dentro de la diversidad, las afecciones más comunes e intentar dar una mejor respuesta ante esta realidad. «Es importante no sólo disminuir los factores que destacan los aspectos negativos del envejecimiento, sino también, señalar todos aquellos factores que facilitan la adaptación a ciertas discapacidades y potenciarlos», subrayó Massuet.

La psicóloga explicó que el envejecimiento de la población, junto con aumento de enfermedades crónicas, como la diabetes y las enfermedades cardiovasculares, genera cifras al alza de discapacidad (el 15 por ciento de la población mundial). En este contexto, en el transcurso de la sesión se enumeraron los obstáculos que suele encontrar esta población y se mencionó la inserción en la comunidad como eje vertebrador a la hora de abordarlos.

Massuet hizo constar que, aunque se considera que las políticas y los recursos no son suficientes para afrontar estos cambios demográficos, el 1 de enero de 2007 se redactó la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía y atención a personas en situación de dependencia. Al reconocer esta ley un nuevo derecho universal, subjetivo y perfecto como es la promoción a la autonomía, la sesión se aprovechó también para exponer el recorrido que debe hacer una persona para que le sea reconocido un grado de dependencia y el catálogo de servicios de que puede disponer.

Además, durante la intervención, se remarcó la importancia de que los países también tengan legislación en salud mental para proteger a estas personas y poderles ofrecer mejores servicios e integración a la comunidad. En actualidad, sólo el 51% de los países disponen de leyes actualizadas posteriores a 1990.

Finalmente, Massuet realizó una introducción a la incapacitación de aquellas personas que, debido a enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, no tienen o tienen disminuida la capacidad de autogobernarse. En este sentido, la psicóloga recordó que sólo un juez por sentencia podrá nombrar un tutor o curador, según si la incapacidad es parcial o total, y apuntó que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé quién puede promover la incapacitación, las especialidades de este procedimiento y que la sentencia no impedirá que se pueda instar un nuevo procedimiento que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.

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