La Fundación Hestia profundiza sobre el actual sistema de protección y tutela de adultos

El pasado 30 de junio, Claudia Ruiz, educadora social de la Fundación Hestia, presentó la segunda parte de la sesión formativa “Protección y tutela de adultos”,  introducida días antes por Aina Massuet. En esta ocasión, la sesión se centró en las instituciones de guarda y protección, describiendo con mayor detalle las figuras de tutela, curatela, defensa judicial y guarda de hecho.

Durante la exposición de Ruiz, los asistentes pudieron reflexionar acerca de cada una de estas figuras de guarda y de cómo se ha llegado a la regulación actual del procedimiento de modificación de la capacidad. La sesión fue debatida entre los asistentes que completaron su formación y aportaron su punto de vista desde la perspectiva de la práctica tutelar diaria.

Así, fue posible repasar que en España la regulación actual del procedimiento de modificación de la capacidad y las figuras tutelares fue introducida tras la reforma del Código Civil en 1983 y supuso pasar del modelo de tutela en familia al de tutela de autoridad, lo que implicó desplazar los órganos tuitivos de la persona a la autoridad o el control del juez

Originariamente, el modelo de tutela de familiar contemplaba la incapacitación en las condiciones de locura, demencia, sosordomudez (acompañada de la falta de saber leer y escribir), prodigalidad y estar sufriendo la pena de interdicción civil.

En el actual modelo de tutela de autoridad las causas de modificación de la capacidad se identifican con las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

A lo largo de la exposición se presentaron los distintos modelos de atención sobre el ejercicio de la tutela en el territorio español. Desde el modelo público, al público-privado o al exclusivamente privado que es el que aplica en Cataluña.

En el apartado final, sobre las perspectivas de futuro, se destacó el que constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados: la aplicación de la Ley 39/2006 de 14 de Diciembre sobre la promoción de la autonomía personal y atención a la persona en situación de dependencia.

La aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad implica pasar de un modelo de incapacitación a otro de apoyo en el que se otorga preferencia a las medidas preventivas, es decir, a las que puede tomar la persona interesada en previsión de una futura necesidad.  Esta nueva figura se constituye como un acompañamiento amistoso en la toma de decisiones de las personas con discapacidad.

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